{"id":1830,"date":"2010-04-16T12:00:30","date_gmt":"2010-04-16T11:00:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.logopress.es\/?p=1830"},"modified":"2010-04-16T12:00:30","modified_gmt":"2010-04-16T11:00:30","slug":"expediente-sanciondor-a-sogecable-y-mediapro-por-los-derechos-del-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2010\/04\/expediente-sanciondor-a-sogecable-y-mediapro-por-los-derechos-del-futbol\/","title":{"rendered":"Expediente sanciondor a Sogecable y Mediapro por los derechos del futbol"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de la CNC ha dictado una Resoluci\u00f3n en el expediente contra diversos operadores audiovisuales y clubes de f\u00fatbol, mediante la cual se introduce mayor competencia en los mercados de adquisici\u00f3n y reventa de derechos audiovisuales de f\u00fatbol de Liga y Copa.<\/p>\n<p>El expediente sancionador en el que se dicta esta Resoluci\u00f3n tiene su origen en el Informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de la concentraci\u00f3n Sogecable\/AVS, en el que se instaba al antiguo Servicio de Defensa de la Competencia (hoy Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la CNC) a que instruyese expediente sancionador con el objeto de determinar si los pactos cooperativos contenidos en el acuerdo de 24 de julio de 2006, concluido entre Sogecable, Audiovisual Sports SL, Mediaproducci\u00f3n SL y Televisi\u00f3 de Catalunya SA, y otras actuaciones de las partes en el marco de esos acuerdos, eran constitutivos de infracci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del art\u00edculo 101 del<br \/>\nTratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por ello, el 8 de abril de 2008, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de la CNC abri\u00f3 expediente sancionador contra diversos operadores audiovisuales presentes en los mercados de adquisici\u00f3n y reventa de derechos audiovisuales de f\u00fatbol de Liga y Copa (Sogecable, AVS, Mediapro, TV Catalu\u00f1a, TV Valenciana, Telemadrid y Caja Madrid), as\u00ed como contra los clubes de f\u00fatbol que participaron en 1\u00aa y 2\u00aa Divisi\u00f3n de la Liga en la temporada 2006\/2007 y que cedieron en exclusiva sus derechos audiovisuales a los citados operadores.<\/p>\n<p>En su Resoluci\u00f3n de 14 de abril de 2010,el Consejo de la CNC concluye que un sistema como el espa\u00f1ol en el que es necesario el consentimiento de los dos equipos para la retransmisi\u00f3n audiovisual de un encuentro de Liga o Copa, provoca (1) que el<br \/>\nn\u00famero de partidos que se pueden explotar crezca exponencialmente conforme el operador cuenta con un mayor n\u00famero de clubes en cartera, de modo que el valor de los derechos de cada club se incrementa conforme adquiere derechos de otros clubes;<br \/>\n(2) que exista un enorme incentivo a que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen o pongan en com\u00fan para as\u00ed obtener una explotaci\u00f3n \u00f3ptima en los mercados aguas abajo (TV en abierto, TV de pago, PPV,<br \/>\nInternet, m\u00f3vil). El Consejo ha considerado que, para que las eficiencias de estos contratos compensen los efectos de cierre de mercado que se han apreciado, es necesario que su duraci\u00f3n<\/p>\n<p>no sea superior a tres temporadas.1 Los contratos entre clubes de f\u00fatbol y operadores para la adquisici\u00f3n de los derechos audiovisuales de f\u00fatbol de Liga y Copa por m\u00e1s de tres temporadas ser\u00edan, as\u00ed, anticompetitivos, como lo son los<br \/>\nderechos de tanteo y retracto y de pr\u00f3rroga que permiten prolongar la duraci\u00f3n del contrato m\u00e1s all\u00e1 de esa duraci\u00f3n m\u00e1xima.<br \/>\nSin embargo, el Consejo, aplicando el principio de proporcionalidad y tomando en consideraci\u00f3n los perjuicios que podr\u00edan afectar a los consumidores, considera que las consecuencias negativas de esa declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n ser\u00edan superiores a las restricciones derivadas de una declaraci\u00f3n de nulidad de los contratos con una duraci\u00f3n de cuatro o m\u00e1s temporadas. Por ello, atendiendo a la excepcionalidad del entramado contractual existente actualmente, el Consejo ha resuelto que los contratos vigentes se consideren compatibles con el Derecho de la competencia en lo que su vigencia no supere la temporada 2011\/2012; y prohibidos y nulos en lo que su vigencia comprenda la temporada 2012\/2013 y siguientes.<\/p>\n<p>Asimismo, en la Resoluci\u00f3n se consideran anticompetitivos los acuerdos de puesta en com\u00fan de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisi\u00f3n, Internet y m\u00f3vil si su vigencia es superior a tres temporadas.<br \/>\nIgualmente, la CNC ha resuelto sancionar a Sogecable, AVS, Mediapro y TV Catalu\u00f1a por haber alcanzado un pacto de no competencia en el mercado de adquisici\u00f3n de los derechos audiovisuales en el marco del acuerdo de la concentraci\u00f3n Sogecable\/AVS de 24 de julio de 2006. Las multas impuestas son simb\u00f3licas si se atiende a la gravedad de la infracci\u00f3n y a la magnitud del mercado y del volumen de negocio de las empresas implicadas, pero lo cierto es que ese pacto de no competencia no fue respetado por Mediapro. En concreto, la CNC ha impuesto tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 \u20ac a cada uno; de 100.000 a Audiovisual Sport (AVS); y de 25.000 \u20ac a TV Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Coincidiendo con la tramitaci\u00f3n del expediente que ha dado lugar a esta Resoluci\u00f3n del Consejo de la CNC, se ha aprobado la Ley General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, que todav\u00eda no ha entrado en vigor, y que regula determinados aspectos de los<br \/>\ncontratos de adquisici\u00f3n de derechos de competiciones futbol\u00edsticas desde una perspectiva de protecci\u00f3n del pluralismo informativo, respetando el marco establecido por la normativa espa\u00f1ola y europea de competencia. La Resoluci\u00f3n del Consejo de la CNC establece unos l\u00edmites m\u00e1s concretos dentro de ese marco para salvaguardar la libre competencia en los mercados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de la CNC ha dictado una Resoluci\u00f3n en el expediente contra diversos operadores audiovisuales y clubes de f\u00fatbol, mediante la cual se introduce mayor competencia en los mercados de adquisici\u00f3n y reventa de derechos audiovisuales de f\u00fatbol de &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2010\/04\/expediente-sanciondor-a-sogecable-y-mediapro-por-los-derechos-del-futbol\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[4,7],"tags":[31,307,326,546,747,852,900,1038,1731,2620,2927,3655,3757,3758,3850,3865],"class_list":["post-1830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-noticias","tag-24-de-julio","tag-audiovisual-sports","tag-avs","tag-caja-madrid","tag-cnc","tag-consentimiento","tag-copa","tag-de-los-dos","tag-futbol","tag-mediapro","tag-origen","tag-sogecable","tag-telemadrid","tag-televisio-de-catalunya","tag-tribunal","tag-tv-valenciana"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}