{"id":1816,"date":"2010-04-12T20:04:31","date_gmt":"2010-04-12T19:04:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.logopress.es\/?p=1816"},"modified":"2010-04-12T20:04:31","modified_gmt":"2010-04-12T19:04:31","slug":"el-gobierno-presenta-su-documento-de-trabajo-sobre-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2010\/04\/el-gobierno-presenta-su-documento-de-trabajo-sobre-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"El Gobierno presenta su documento de trabajo sobre la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Tal como se ha mantenido en la mesa de negociaci\u00f3n, el Gobierno entiende que la negociaci\u00f3n debe articularse alrededor de cinco ejes fundamentales: dualidad y temporalidad de nuestro mercado laboral, revisi\u00f3n de la pol\u00edtica de bonificaciones a la contrataci\u00f3n, programa de empleo de j\u00f3venes, intermediaci\u00f3n laboral y fomento de la reducci\u00f3n de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo. Parece obligado que el acuerdo contenga medidas de mayor o menor intensidad en todas y cada una de estas materias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque negociaci\u00f3n colectiva y flexibilidad interna constituyen elementos fundamentales a la hora de modificar sustantivamente nuestro mercado de trabajo, la remisi\u00f3n al \u00e1mbito bilateral que se realizaba en el documento de 5 de febrero y que han reiterado los interlocutores sociales en su Acuerdo de 9 de febrero pasado aconseja abstenerse de toda propuesta en esta materia, fuera del evidente compromiso de articular mediante las reformas legales que resulten necesarias los resultados de esta negociaci\u00f3n bilateral. El Gobierno considera, por otra parte, que la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el trabajo entre mujeres y hombres es una materia transversal que no debe ser objeto de medidas espec\u00edficas o segmentadas en este documento. Las actuaciones referentes a este tema aparecen, no obstante, destacadamente en propuestas espec\u00edficas sobre bonificaciones a la contrataci\u00f3n, el respeto al principio de la paridad en las pol\u00edticas de empleo o en los nuevos contratos para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a las actuaciones sobre el control de los procesos de incapacidad temporal, el Gobierno acepta que los elementos estructurales de estas materias deben discutirse en el marco de di\u00e1logo social con los interlocutores sociales derivado del Pacto de Toledo, por considerarlos m\u00e1s vinculados a cuestiones de Seguridad Social que a materias espec\u00edficas de mercado de trabajo. Reiterando, en cualquier caso, el car\u00e1cter abierto de este documento para recoger aportaciones de todas las partes, se ha considerado m\u00e1s oportuno dejarlo al margen del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, el Gobierno reitera una vez m\u00e1s su prop\u00f3sito de concluir esta negociaci\u00f3n con un acuerdo tripartito con las organizaciones empresariales y los sindicatos, que permita avanzar hacia un mercado de trabajo m\u00e1s moderno, funcional y coherente con el desarrollo de la econom\u00eda sostenible; un acuerdo, en fin, que garantice su equilibrio y aplicaci\u00f3n m\u00e1s eficaz, que respete los condicionantes presupuestarios en que se enmarca la actual pol\u00edtica econ\u00f3mica y que apoye la creaci\u00f3n de empleo y aumente las oportunidades de empleo de las personas desempleadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Actuaciones para reducir la dualidad y la temporalidad de nuestro mercado laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se se\u00f1alaba en el documento de 5 de febrero, la dualidad entre trabajadores fijos y temporales constituye el problema estructural m\u00e1s grave de nuestro mercado de trabajo. Por ello, situar la contrataci\u00f3n estable como elemento central del nuevo modelo de crecimiento econ\u00f3mico y de nuestro sistema de relaciones laborales constituye el objetivo prioritario del actual proceso de di\u00e1logo social sobre mercado de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya se dec\u00eda en aquel documento, para reducir de forma significativa la dualidad actual del mercado laboral debe actuarse simult\u00e1neamente y con similares niveles de intensidad a trav\u00e9s de medidas que propicien el recurso a la contrataci\u00f3n indefinida, y en consecuencia, el empleo indefinido, y de otras que ponderen y racionalicen el uso de la contrataci\u00f3n temporal y desincentiven su uso injustificado. Todo ello sin que produzca un incremento de costes que grave las nuevas contrataciones y afecte a la creaci\u00f3n global de empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para racionalizar el uso de la contrataci\u00f3n temporal y evitar su uso no justificado, resultar\u00eda necesario operar, en primer lugar, sobre la definici\u00f3n legal de las causas de los contratos temporales de obra o servicio y eventual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al contrato de obra o servicio, las alternativas son varias. La primera posible ser\u00eda desvincular la causa de esta modalidad contractual de la actividad habitual u ordinaria de la empresa y de la subcontrataci\u00f3n empresarial de obras y servicios. Esto \u00faltimo deber\u00eda acompa\u00f1arse, necesariamente, de la definici\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la subcontrata como causa de extinci\u00f3n individual o colectiva del contrato por causas econ\u00f3micas. Una segunda alternativa consistir\u00eda en establecer legalmente plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n del contrato de obra o servicio para evitar que este contrato temporal, so pretexto de su duraci\u00f3n incierta, se prolongue indefinidamente en el tiempo. Esos plazos m\u00e1ximos legales habr\u00edan de respetar en todo caso las reglas establecidas en determinados convenios colectivos sectoriales y podr\u00edan tambi\u00e9n ser modulados a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere al contrato eventual, parecer\u00eda m\u00e1s coherente que las actividades estacionales de car\u00e1cter intermitente o c\u00edclico no justificaran la realizaci\u00f3n de esta modalidad contractual temporal, reorientando ese tipo de actividades, tal y como sugiere la legislaci\u00f3n actual, hacia el contrato fijo-discontinuo, sin afectar a la actual protecci\u00f3n por desempleo de este \u00faltimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a ello, para evitar la permanencia prolongada de los trabajadores en situaci\u00f3n de temporalidad, ser\u00eda oportuna una regulaci\u00f3n m\u00e1s adecuada de la actual regla dirigida a evitar el encadenamiento de contratos temporales, operando sobre todos o algunos de los requisitos vigentes en el art\u00edculo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, podr\u00eda ser de utilidad para ponderar y racionalizar el uso de la contrataci\u00f3n temporal y evitar su uso no justificado, reconocer mayores facultades a la negociaci\u00f3n colectiva en estas materias, para que las aborde con mayor profundidad que en la actualidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, se ampliar\u00e1n las campa\u00f1as sistem\u00e1ticas de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para controlar el cumplimiento de la normativa sobre contrataci\u00f3n temporal y evitar la temporalidad injustificada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Medidas de orden econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n temporal (indemnizaci\u00f3n por fin del contrato, cotizaci\u00f3n por desempleo) siguen estando presentes en la negociaci\u00f3n, aunque no parece aconsejable su aplicaci\u00f3n en una coyuntura econ\u00f3mica como la actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contrataci\u00f3n indefinida<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas dirigidas a combatir la contrataci\u00f3n temporal injustificada deben acompa\u00f1arse, necesariamente, de medidas que hagan m\u00e1s atractiva para las empresas la contrataci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esa direcci\u00f3n, el Gobierno reafirma, en primer lugar, su voluntad de mantener l regulaci\u00f3n del contrato indefinido ordinario en su configuraci\u00f3n actual. Lo anterior debe ser compatible con la voluntad de ampliar las posibilidades de utilizaci\u00f3n del contrato de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida que existe en nuestra legislaci\u00f3n laboral desde 1997 pero que ha ido cayendo en desuso en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para una mayor utilizaci\u00f3n de esa modalidad contractual existen diversas alternativas: la primera, reabrir la posibilidad, como ha sucedido en otras etapas, de que los contratos temporales puedan transformarse en contratos de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida; la segunda, examinar la posibilidad de que nuevos colectivos de trabajadores, fuertemente afectados por el desempleo o la temporalidad, puedan realizar estos contratos manteniendo en cualquier caso su naturaleza de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida; la tercera, igualar el coste de indemnizaci\u00f3n del despido improcedente por causas econ\u00f3micas y disciplinarias, como sucede en el contrato indefinido ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como f\u00f3rmula que podr\u00eda favorecer firmemente la creaci\u00f3n de empleo indefinido, el Gobierno propone trabajar, buscando siempre el consenso con los interlocutores sociales, sobre la adaptaci\u00f3n a nuestro pa\u00eds de modelos sobre los sistemas de indemnizaci\u00f3n por despido que en los \u00faltimos a\u00f1os se han adoptado en algunos pa\u00edses europeos, entre ellos en el sistema laboral austr\u00edaco, que permitan incrementar la estabilidad en el empleo y fomentar una movilidad laboral m\u00e1s sana, as\u00ed como la formaci\u00f3n para el empleo a lo largo de toda la vida laboral. El Gobierno considera que es necesario avanzar en v\u00edas de este tipo que podr\u00edan ser de especial utilidad para resolver el problema estructural m\u00e1s grave de nuestro mercado de trabajo: la dualidad entre trabajadores fijos y temporales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para avanzar en la direcci\u00f3n anterior, podr\u00eda valorarse la oportunidad de aplicar para los nuevos contratos de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida, con car\u00e1cter transitorio y excepcional, medidas que pudieran conducir de manera inmediata a apoyar la creaci\u00f3n de empleo estable. Medidas que podr\u00edan inspirarse en la exenci\u00f3n de una parte de los costes extintivos de los despidos colectivos y objetivos para superar situaciones econ\u00f3micas adversas que existen ya en nuestra legislaci\u00f3n, sin afectar a los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, es obligado seguir reflexionando sobre las razones que explican las fuertes diferencias que existen entre nuestra legislaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas seguidas en lo que se refiere a las causas del despido. Resultar\u00eda necesario, para un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo, recuperar en la pr\u00e1ctica la causalidad del despido y el derecho a la tutela judicial efectiva, ofreciendo al mismo tiempo certidumbre y seguridad jur\u00eddica tanto para empresarios como para trabajadores a la hora de abordar las extinciones de los contratos de trabajo. Ello aconsejar\u00eda profundizar en como objetivar con mayor claridad las causas de los despidos econ\u00f3micos y en como deber\u00edan regularse ciertas pr\u00e1cticas que han desnaturalizado los procedimientos de extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Contrataci\u00f3n a tiempo parcial<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En opini\u00f3n del Gobierno, se deber\u00eda avanzar en una mayor extensi\u00f3n del trabajo a tiempo parcial estable en nuestro pa\u00eds, de la que se beneficien a la vez empresas y trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva de la regulaci\u00f3n sustantiva, deber\u00eda eliminarse la posibilidad de realizar horas complementarias en el contrato a tiempo parcial, cuya compleja regulaci\u00f3n no parece haber resultado \u00fatil ni para las empresas ni para los trabajadores. Ello ir\u00eda acompa\u00f1ado del establecimiento de dos formas de fijar la jornada y el horario de trabajo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Una con horario cierto y fijo de trabajo, sin posibilidad de alterar dicho horario ni realizar horas extraordinarias. En este caso, el contrato podr\u00eda concertarse por tiempo indefinido o por duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Otra en la que el empresario podr\u00eda modificar el horario de trabajo con un preaviso m\u00ednimo a determinar; adem\u00e1s, el empresario y el trabajador podr\u00edan acordar la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 35 ET y en un n\u00famero m\u00e1ximo anual proporcional a la jornada pactada. En este caso, el contrato solo podr\u00eda concertarse por tiempo indefinido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las bonificaciones para los contratos a tiempo parcial quedar\u00edan limitadas a los contratos con horario cierto y fijo celebrados con car\u00e1cter indefinido. Se mantendr\u00edan tambi\u00e9n para los de duraci\u00f3n determinada actualmente bonificados (personas con discapacidad, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva de la protecci\u00f3n social, \u00e9sta ser\u00eda mejorada mediante el incremento durante un plazo coyuntural del coeficiente multiplicador actualmente establecido para causar derecho a las pensiones de jubilaci\u00f3n e incapacidad permanente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal como se ha mantenido en la mesa de negociaci\u00f3n, el Gobierno entiende que la negociaci\u00f3n debe articularse alrededor de cinco ejes fundamentales: dualidad y temporalidad de nuestro mercado laboral, revisi\u00f3n de la pol\u00edtica de bonificaciones a la contrataci\u00f3n, programa &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2010\/04\/el-gobierno-presenta-su-documento-de-trabajo-sobre-la-reforma-laboral\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[4,5],"tags":[47,886,1042,1379,4060,1458,2251,2256,2264,2295,2640,2643,2942,3364,3567],"class_list":["post-1816","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia","category-empleo","tag-5-de-febrero","tag-contratos","tag-de-mayor","tag-el-respeto","tag-empleo","tag-en-el-trabajo","tag-la-hora","tag-la-jornada","tag-la-mesa","tag-la-reforma","tag-mercado-de-trabajo","tag-mercado-laboral","tag-pacto-de-toledo","tag-reforma-laboral","tag-seguridad-social"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1816\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}