{"id":1675,"date":"2010-01-19T21:05:16","date_gmt":"2010-01-19T20:05:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.logopress.es\/?p=1675"},"modified":"2010-01-19T21:05:16","modified_gmt":"2010-01-19T20:05:16","slug":"defensa-de-la-competencia-pide-una-revision-global-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2010\/01\/defensa-de-la-competencia-pide-una-revision-global-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"Defensa de la Competencia pide una revisi\u00f3n global de los derechos de propiedad intelectual"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho p\u00fablico un informe que analiza los problemas tarifarios y las restricciones a la competencia en este sector a partir del an\u00e1lisis del marco regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gesti\u00f3n, al objeto de realizar recomendaciones para la articulaci\u00f3n de un modelo m\u00e1s favorable a la competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las entidades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de propiedad intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre propiedad intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual. Act\u00faan de intermediarios entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones, representando a los primeros y ejerciendo, ya sea mediante cesi\u00f3n voluntaria o mandato legal, los derechos de propiedad intelectual en su lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la econom\u00eda, resulta fundamental que los mercados de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual funcionen de modo adecuado y sin que existan distorsiones en t\u00e9rminos de competencia, sobre todo cuando, para muchos usuarios, la explotaci\u00f3n de obras y prestaciones constituye un factor de producci\u00f3n necesario para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posici\u00f3n monopol\u00edstica de las entidades de gesti\u00f3n reduce sus incentivos a operar de modo eficiente, facilita el establecimiento de tarifas inequitativas y\/o discriminatorias por la utilizaci\u00f3n de los repertorios y obstaculiza las actividades que realizan los usuarios, tanto los que operan en mercados tradicionales como los que explotan obras y prestaciones en el entorno online.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La CNC considera que es posible un modelo m\u00e1s favorable a la competencia, donde las entidades enfrenten mayor presi\u00f3n competitiva en la prestaci\u00f3n de servicios a titulares y usuarios y los mecanismos de mercado puedan organizar esta actividad, dictando cu\u00e1ntas entidades deben existir, qu\u00e9 categor\u00edas de derechos deben gestionar y c\u00f3mo deben gestionarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La introducci\u00f3n de competencia requiere reforzar la capacidad de elecci\u00f3n de los titulares y de los usuarios. Por este motivo, la CNC considera que debe realizarse una revisi\u00f3n integral de la Ley de Propiedad Intelectual, para garantizar que sea un marco claro y predecible para los agentes y para eliminar aquellos elementos que est\u00e1n actuando de barreras de entrada legales, teniendo en cuenta de modo especial las nuevas posibilidades que brinda el progreso tecnol\u00f3gico y la creciente importancia de la gesti\u00f3n de los derechos en el entorno online. En particular, considera que deben eliminarse las siguientes barreras de entrada:<br \/>\n\u2022 La obligatoriedad de la gesti\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de entidades de gesti\u00f3n en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepci\u00f3n de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea.<br \/>\n\u2022 El actual sistema de autorizaci\u00f3n administrativa de las entidades de gesti\u00f3n colectiva, sustituy\u00e9ndolo por un sistema de simple registro.<br \/>\n\u2022 La obligaci\u00f3n de que las entidades de gesti\u00f3n carezcan de \u00e1nimo de lucro, disponiendo de forma expresa que se pueden constituir bajo cualquiera de las formas jur\u00eddicas admitidas en Derecho. No obstante, mientras persista la posici\u00f3n monopol\u00edstica de las entidades de gesti\u00f3n, la CNC considera necesario adoptar medidas que permitan evitar posibles abusos e ineficiencias. Para ello propone, entre otras, las siguientes recomendaciones:<br \/>\n\u2022 Revisar la regulaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Intelectual sobre los estatutos de las entidades y los contratos de gesti\u00f3n con los titulares, para limitar los per\u00edodos de permanencia, pr\u00f3rroga y preaviso y garantizar que el titular tenga mayor flexibilidad sobre los t\u00e9rminos de contrato, en particular, para establecer que el contrato sea en t\u00e9rminos no exclusivos y conservar de ese modo la posibilidad de conceder licencias ya sea de modo directo o a trav\u00e9s de otra entidad de gesti\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Incluir en la Ley de Propiedad Intelectual obligaciones de transparencia sobre los repertorios efectivamente gestionados por las entidades, los contratos que alcancen con usuarios individuales y los contratos que alcancen con organizaciones de su misma clase, con sanciones previstas en caso de incumplimiento.<br \/>\n\u2022 Incluir en la Ley de Propiedad Intelectual una obligaci\u00f3n para que las entidades establezcan, al menos para determinadas clases de usuarios, tarifas que tengan en cuenta el uso efectivo, manteniendo como alternativa las tarifas por disponibilidad.<br \/>\n\u2022 Reformar o sustituir la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual para que est\u00e9 dotada de competencia t\u00e9cnica y facultades decisorias y sancionadoras adecuadas para resolver cualesquiera conflictos en materia de propiedad intelectual y, en particular, los conflictos tarifarios entre entidades de gesti\u00f3n y usuarios.<br \/>\n\u2022 Establecer normativamente los criterios a los cuales las entidades de gesti\u00f3n tengan que ajustarse para determinar las tarifas por el uso de su repertorio. Los criterios deber\u00edan incluir en todo caso los siguientes: amplitud del repertorio; no discriminaci\u00f3n; valor econ\u00f3mico y uso efectivo; simplicidad, transparencia y publicidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho p\u00fablico un informe que analiza los problemas tarifarios y las restricciones a la competencia en este sector a partir del an\u00e1lisis del marco regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2010\/01\/defensa-de-la-competencia-pide-una-revision-global-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual\/\">Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[7,8],"tags":[528,747,786,1050,2215,2258,2572,3242,3597,4032],"class_list":["post-1675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","category-politica","tag-cabo","tag-cnc","tag-comision-nacional","tag-de-todo","tag-la-comision-nacional-de-la-competencia","tag-la-ley","tag-marco-legal","tag-propiedad-intelectual","tag-sgae","tag-ya"],"aioseo_notices":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}