{"id":1048,"date":"2009-06-18T16:05:43","date_gmt":"2009-06-18T15:05:43","guid":{"rendered":"http:\/\/eco.logopress.es\/?p=1048"},"modified":"2009-06-18T16:05:43","modified_gmt":"2009-06-18T15:05:43","slug":"la-cnc-considera-un-paso-atras-el-proyecto-de-ley-sobre-la-directiva-de-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jesusfb.com\/index.php\/2009\/06\/la-cnc-considera-un-paso-atras-el-proyecto-de-ley-sobre-la-directiva-de-servicios\/","title":{"rendered":"La CNC considera un paso atr\u00e1s el Proyecto de Ley sobre la Directiva de Servicios"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia, al hacer p\u00fablico su Informe sobre el Anteproyecto de Ley \u00d3mnibus, alerta ante la posibilidad de que las reformas estructurales asociadas a la transposici\u00f3n de la Directiva de Servicios queden en entredicho. La futura Ley \u00d3mnibus constituye la segunda pieza del proceso de transposici\u00f3n de la Directiva de Servicios al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, al margen de las reformas preceptivas que deben sucederse en el nivel auton\u00f3mico. Se trata, con esta Ley, de iniciar la adaptaci\u00f3n del marco normativo sectorial actualmente vigente, cuya finalizaci\u00f3n est\u00e1 prevista para finales de este a\u00f1o. La Ley \u00d3mnibus sirve de complemento a la futura Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio \u2013conocida como Ley Paraguas-, de car\u00e1cter horizontal y efecto fundamentalmente pro futuro, as\u00ed como al proceso de revisi\u00f3n de la normativa reglamentaria en materia de servicios y al que se lleva a cabo por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con su propia normativa. La trasposici\u00f3n correcta de la Directiva de Servicios a trav\u00e9s de los cambios legales necesarios en nuestras leyes sectoriales es una oportunidad \u00fanica para mejorar nuestro entorno econ\u00f3mico a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n moderna que elimine restricciones innecesarias a la actividad econ\u00f3mica que perjudican a los operadores econ\u00f3micos, pero, sobretodo, a los consumidores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la CNC es consciente de que las presiones que existir\u00e1n en esta materia para mantener situaciones de privilegio en determinados casos ser\u00e1n muy fuertes, pero por eso considera preciso mantener una postura firme y explicar claramente los beneficios que una correcta aplicaci\u00f3n de la Directiva de Servicios reportar\u00e1n al que debe ser su principal beneficiario: los millones de consumidores. Desafortunadamente, la CNC ha podido ya observar los efectos de algunas iniciativas para no alterar, o no hacerlo en exceso, la situaci\u00f3n vigente, de tal forma que, respecto al Anteproyecto informado por la CNC el 22 de abril pasado, que ahora se hace p\u00fablico, el Proyecto de Ley finalmente aprobado por el Gobierno y remitido al Parlamento para su tramitaci\u00f3n se ha visto modificado en algunos aspectos reduciendo su alcance o su grado de ambici\u00f3n respecto a la versi\u00f3n inicialmente prevista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ejemplo de esta posible regresi\u00f3n con respecto a los objetivos iniciales mucho m\u00e1s ambiciosos, la CNC destaca el paso atr\u00e1s que ha supuesto el Proyecto de Ley aprobado en materia de colegios profesionales. Es muy significativo que, en materia de colegiaci\u00f3n obligatoria no se hayan determinado de manera tasada los supuestos en los que \u00e9sta procede, dejando la puerta abierta a la consolidaci\u00f3n del actual marco regulador de colegios, tanto en el plano estatal como en el auton\u00f3mico. En el Proyecto no se ha aceptado la observaci\u00f3n de la CNC en el sentido de que se derogaran expl\u00edcitamente las normas colegiales relacionadas con visados, publicidad, incompatibilidades, restricciones territoriales, obligaciones de ejercicio en exclusiva y baremos de honorarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, no se puede dejar de se\u00f1alar que los avances en la Directiva de Servicios se pueden ver truncados por otras modificaciones legales paralelas. Este parece ser el<br \/>\ncaso de la regulaci\u00f3n de la incompatibilidad entre procuradores y abogados. As\u00ed, en aplicaci\u00f3n de la Directiva de Servicios, el Proyecto \u00f3mnibus establece que las incompatibilidades solo pueden establecerse por norma de rango de ley; puesto que la incompatibilidad entre procuradores y abogados se establece en un reglamento, deb\u00eda entenderse autom\u00e1ticamente derogada. Sin embargo, lo que parece que suceder\u00e1 es que esa incompatibilidad se establecer\u00e1 por ley a trav\u00e9s de una enmienda en el Proyecto de ley de nueva oficina judicial en tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia, al hacer p\u00fablico su Informe sobre el Anteproyecto de Ley \u00d3mnibus, alerta ante la posibilidad de que las reformas estructurales asociadas a la transposici\u00f3n de la Directiva de Servicios queden en entredicho. 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