La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) estima que el momento actual resulta particularmente propicio para poner de manifiesto el margen de mejora, desde el punto de vista de la competencia, con que cuenta la regulación de la distribución comercial en España. El proceso de transposición de la Directiva comunitaria de servicios obliga a realizar una evaluación de la regulación sectorial en vigor afectada por dicha Directiva, al objeto de adecuarla a la misma. Dicho proceso supone la necesidad ineludible de revisar la normativa relativa a la ordenación del comercio tanto por parte del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.
En lo que hace a la legislación estatal, la atención debe centrarse en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, cuya reforma se encuentra en curso al objeto de adecuarla a la Directiva de Servicios. La Ley de ordenación del comercio minorista es una norma que, a pesar de incluir expresamente en su Exposición de Motivos el mantenimiento de la libre competencia como uno de sus fines esenciales, presenta en determinados aspectos un marcado carácter intervencionista que se materializa en la existencia de determinadas restricciones a la competencia que es necesario superar.
A tal fin, la CNC considera que la correcta adecuación de esta Ley a la Directiva de Servicios debería implicar la alineación de esta norma con los principios de dicha Directiva en cuanto a la reducción de cargas administrativas y a la excepcionalidad en la instauración de regímenes de autorización para el ejercicio y el establecimiento de los servicios.
Así, según la CNC, debe procederse a:
1. La supresión del régimen de la licencia comercial obligatoria para la instauración de grandes superficies. Para solucionar esta situación, debería reformarse la Ley de ordenación del comercio minorista eliminando de plano la obligación de obtener licencia comercial específica para la instauración de una gran superficie comercial, (art. 6), así como para cualquier otro tipo de formato comercial. También debería eliminarse el concepto de gran establecimiento comercial (art. 2.3).
2. La reconsideración de otros regímenes de autorización específicos. Es el caso de la instalación de máquinas para la venta automática (art. 49), y del ejercicio de la venta ambulante (art. 54).
3. La eliminación de la obligación de inscribirse en determinados registros para prestar una determinada actividad. Es el caso del Registro de ventas a distancia (art. 38) y del Registro de franquiciadores (art. 62).
En todo caso, la necesidad de liberalizar este sector debería ir más allá, en opinión de la CNC, del mero ejercicio de transposición de la Directiva de servicios. Así, si nos ceñimos a la Ley de ordenación del comercio minorista, existen a lo largo de su articulado diversos preceptos cuya modificación resultaría altamente recomendable desde el punto de vista de competencia, con independencia de que en sentido estricto la Directiva de servicios no obligue a modificarlos.
En particular, según la CNC, resultaría altamente conveniente aprovechar el impulso de reforma actual para, entre otras actuaciones eliminar la prohibición de venta de mercaderías en establecimientos financieros (art.8) y la restricción de las rebajas a períodos determinados (art. 25).
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