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El Banco de España comunica a 12 entidades que deben aumentar su capital

El Banco de España ha comunicado hoy a las entidades de crédito sus cálculos sobre las necesidades de capital adicional en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero español. En total, 12 entidades deben aumentar su capital por un importe que suma 15.152 millones de euros, según se detalla en el cuadro adjunto al final de esta nota. De esas 12 entidades, dos son bancos españoles, dos son filiales de bancos extranjeros y ocho son cajas de ahorro.

El citado Real Decreto-ley establece un mínimo de capital principal, tal como se define en su artículo 2º, de un 8% con carácter general para los grupos consolidables de entidades de crédito o entidades de crédito individuales no integradas en un grupo consolidable que puedan captar fondos reembolsables del público. Ese ratio se eleva al 10% para aquellos grupos o entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital social o derechos de voto a terceros por al menos el 20% y que, además, presenten un porcentaje de financiación mayorista superior al 20%, según la definición establecida en la Circular del Banco de España 2/2011. El objetivo de la reforma convalidada hoy por el Parlamento es reforzar aún más el nivel de solvencia del sistema financiero con el fin de despejar cualquier tipo de incertidumbre y contar con la confianza de los
mercados.

Las entidades que deben incrementar su capital principal disponen de quince días hábiles para presentar al Banco de España su estrategia y calendario de cumplimiento de los nuevos requisitos de capitalización. En esa estrategia deberán hacer constar las medidas concretas que las entidades proyectan aplicar para cumplir los citados requisitos antes del 30 de septiembre de 2011. El Banco de España dispondrá de otros quince días hábiles para aprobar o, en su caso, exigir las modificaciones pertinentes.

La cifra global de 15.152 millones de euros está sujeta a posibles variaciones. En primer lugar, algunas entidades ya han anunciado que contemplan como primera opción la captación de fondos de inversores por un mínimo del 20% de su capital. En la medida en que esto sea así y pasen a cumplir la condición fijada en el Real Decreto-ley sobre acceso a los mercados, se les aplicará el ratio del 8% del capital principal y, por consiguiente, variará el importe total de capital adicional necesario. Asimismo, las entidades tienen la posibilidad de ajustar su ratio de capital mediante operaciones de carácter extraordinario, como las señaladas en el artículo 1 de la Disposición transitoria primera del RD-l (venta de sucursales, participaciones estratégicas o carteras de activos), lo que, de materializarse, minoraría la necesidad de obtener nuevos recursos propios.

Por otra parte, otras entidades que cumplen con el mínimo exigido en el Real Decreto-ley han anunciado su intención de realizar emisiones en los mercados, por lo que el volumen de capital finalmente inyectado al sistema financiero español puede verse incrementado con el importe de dichas emisiones. En todo caso, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) está comprometido a suscribir los importes de capital que sean necesarios en aquellas entidades que lo soliciten, ya sea como primera o como segunda opción, para complementar o sustituir el recurso al capital privado, tal como prevé el Real Decreto-ley 2/2011. El FROB, creado en junio de 2009 como instrumento para acometer la reconversión del sistema bancario español, ha aportado hasta ahora fondos al sistema por un importe de 11.559 millones de euros.

El Gobierno aprueba el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Además, ha acordado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2011-2013 y el límite de gasto no financiero del Estado para los Presupuestos de 2011.
María Teresa Fernández de la Vega y Celestino Corbacho

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado que la reforma laboral aprobada hoy es la más importante de las emprendidas en los últimos 20 años.

La reforma va a dinamizar el mercado de trabajo, incentiva la contratación de jóvenes, de parados de larga duración y ambiciona que el despido sea siempre la última opción del empresario, según De la Vega.

La Vicepresidenta ha destacado que el Real Decreto Ley propone, en primer lugar, reducir la temporalidad excesiva e incentivar los contratos indefinidos. Es decir, conseguir mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad.

En segundo lugar, pretende incrementar las posibilidades de adaptación de las condiciones de trabajo, incluidas las salariales, a la situación real de las empresas mediante procedimientos de negociación entre empresarios y trabajadores, e incluye la posibilidad de introducir un arbitraje voluntario.

Además, precisa mejor las causas en el despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. De esta forma, ha dicho, se establece un incremento de la seguridad jurídica, y se van a mantener las indemnizaciones a percibir por los trabajadores en caso de despido conforme a los distintos tipos de contrato.

Fernández de la Vega ha añadido que con esta reforma el Gobierno quiere lograr que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo, en más estabilidad laboral y en más flexibilidad en el empleo.

La Vicepresidenta ha asegurado que aunque el texto aprobado hoy no cuenta con la rúbrica de los agentes sociales, sí contiene el espíritu de sus aportaciones, que el Gobierno ha querido recoger desde el equilibrio, conjugando la flexibilidad de las empresas con la imprescindible seguridad de los derechos de los trabajadores.

El Gobierno confía en que esta reforma, ambiciosa, sustantiva y de calado pueda hacerse con el mayor grado de acuerdo, por lo que ha contactado con los grupos parlamentarios para conocer sus criterios, algunos de los cuales se han incorporado ya al texto. Además, se podrán incorporar algunas iniciativas más al transformarse en Proyecto de Ley en la tramitación en el Congreso de los Diputados.

María Teresa Fernández de la Vega ha subrayado que el Gobierno afronta la reforma laboral desde la iniciativa y la convicción de su necesidad, desde la responsabilidad y desde el diálogo.
Reforma sustancial y profunda
Celestino Corbacho

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha calificado la reforma de sustancial y, al igual que la Vicepresidenta, considera que es una de las más importantes que se han acometido en nuestro país en los últimos años. El modelo «pretende hacer una reforma profunda estructural con vocación de permanencia para las próximas décadas», ha dicho.

Corbacho también ha resaltado los tres objetivos de la reforma: mejorar la productividad, dar mayor estabilidad en el empleo y dotar de mayor flexibilidad interna a las empresas.

El ministro ha reiterado que mayor flexibilidad no quiere decir mayor inseguridad, ya que el texto es «una apuesta decidida por garantizar la seguridad de los derechos de los trabajadores».

Celestino Corbacho ha explicado algunas de las modificaciones del contenido de la reforma que avanzó en el Consejo de Ministros de la semana pasada y presentó esta semana a sindicatos y empresarios.

El Gobierno apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad. Así, según el ministro, un trabajador de entre 31 y 34 años que haya tenido un contrato fijo y sea despedido, podrá ser contratado mediante un contrato estable de fomento, algo que con la actual legislación no es posible.

Por otra parte, se prevé que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asuma una parte de la indemnización que corresponda al trabajador en los despidos por causas económicas. El FOGASA se hará cargo de 8 días de indemnización por despido improcedente tanto si el trabajador tiene un contrato fijo ordinario o un contrato de fomento del empleo.

El titular de Trabajo también ha apuntado que no es intención del Gobierno que el modelo contemple un incremento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Asimismo, ha aclarado que el único contrato de carácter temporal que cambia su régimen jurídico en cuanto a tiempo es el de obra y servicios. La cuantía de la indemnización por despido en este tipo de contratos pasa de los 8 días actuales a los 12 en 2015.

En cuanto a las empresas de trabajo temporal, el ministro ha avanzado que se levanta la restricción de operar en el sector de la Administración Pública.
Estabilidad Presupuestaria
Maria Teresa Fernández de la Vega

El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2011-2013 y el límite de gasto no financiero del Estado para los Presupuestos de 2011.

Según las previsiones del Gobierno, el déficit público pasará del 11,2% del PIB registrado en 2009 al 9,3% en 2010; bajará hasta el 6% en 2011; al 4,4% en 2012; y cerrará el período en un 3% en 2013.

El límite de gasto no financiero para 2011 quedará establecido en 122.256 millones de euros, lo que supone un descenso del 7,7% respecto al presupuesto de 2010 en términos homogéneos.

María Teresa Fernández de la Vega ha señalado que «se trata de un importante esfuerzo de austeridad y contención» que nos sitúa en el «camino correcto del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».
Otros acuerdos

El Gobierno aprueba un plan de medidas extraordinarias para reducir el gasto público en 15.000 millones más en dos años

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado jueves un Real Decreto Ley y tres acuerdos por los que se adoptan medidas urgentes para reducir el déficit público. Se trata de un conjunto de iniciativas en distintos ámbitos de la Administración, diseñado con el objetivo principal de acelerar la senda de consolidación fiscal prevista en el Programa de Estabilidad y Crecimiento y que permitirá cerrar el ejercicio de 2011 con un déficit público del 6% del PIB, frente al 7,5% previsto inicialmente.

Este plan extraordinario de ajuste subraya la contribución española a la estabilidad de la moneda única y a la respuesta coordinada que los países miembros de la Unión Monetaria han decidido dar a las turbulencias que han afectado en las últimas semanas a las economías del euro, y que han aconsejado acelerar los planes de consolidación fiscal previstos en buena parte de los países del área.

Del mismo modo, se enmarca también dentro del compromiso firme del Gobierno con la sostenibilidad de las finanzas públicas, que ya se concretó en los Presupuestos del Estado de 2010, con un recorte del gasto corriente equivalente al 0,8% del PIB, y en el que se profundizó aún más con la Actualización del Programa de Estabilidad y Crecimiento que se remitió a Bruselas el pasado mes de enero y que dejó sentado el objetivo de reducir el déficit público español al 3% del PIB en 2013. Ese mismo documento detallaba los instrumentos con los que se alcanzaría ese objetivo: el Plan de Acción Inmediata 2010, que supuso una reducción de 5.000 millones de euros, a través de acuerdos de no disponibilidad, en los gastos presupuestados por el Estado para el presente ejercicio; los Acuerdos Marco con comunidades autónomas y corporaciones locales para implicar a las entidades territoriales en el senda de consolidación fiscal; y el Plan de Austeridad 2011-2013, que plantea un recorte generalizado de las partidas del gasto público para alcanzar un ahorro equivalente al 2,6% del PIB. También definía una senda de reducción del déficit para cada una de las Administraciones Públicas, según la cual el déficit del conjunto del sector público seguiría el siguiente camino: 11,2% en 2009; 9,8% en 2010; 7,5% en 2011; 5,3% en 2012; y 3% en 2013.

Las medidas aprobadas hoy modifican esta senda, concentrando casi dos terceras partes del ajuste entre 2010 y 2011 y dejando para los dos últimos años del programa apenas un tercio de la consolidación total, de modo que ahora quedaría establecida en 9,3% en 2010; 6% en 2011; 4,4% en 2012; y 3% en 2013. Para conseguirlo, el Gobierno ha aprobado en este Real Decreto Ley y en uno de los acuerdos una serie de medidas de ajuste en diferentes ámbitos. Y, por otra parte, plantea a comunidades autónomas y corporaciones locales nuevos acuerdos marco, para que las entidades territoriales también cooperen en este nuevo objetivo, más ambicioso, de consolidación fiscal.

MEDIDAS INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO LEY

El contenido del Real Decreto Ley concreta las medidas de ajuste que se adoptarán en las próximas semanas para conseguir esa reducción adicional de 1,6 puntos del PIB del déficit público en 2011. El ahorro previsto en el gasto público es de 5.250 millones adicionales en 2010 y otros 10.000 millones en 2011.

• Reducción de un 5% de los salarios públicos

El Real Decreto Ley establece una reducción media del 5% en términos anuales de los salarios de los empleados públicos, que se aplicará con criterios de progresividad para minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos. La escala oscilará entre el 0,56% y el 7% en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las complementarias. Los altos cargos verán reducidos sus salarios entre un 8% y un 15%.Esta reducción se hará efectiva en las nóminas a partir del mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011.

El ahorro que supone esta medida para la Administración General del Estado se cuantifica en 535 millones de euros en 2010 y en 1.035  millones en 2011. Para las Administraciones Territoriales supondrá un ahorro de 1.765 millones este año y 3.465 millones, el próximo.

• Suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011

En segundo lugar, queda suspendida excepcionalmente la revalorización de las pensiones durante el año 2011, con la excepción de las prestaciones más bajas del sistema, es decir, las no contributivas, las contributivas que reciben complementos de mínimos y las del antiguo régimen del SOVI no concurrentes con otras. En 2010, las pensiones mantendrán su poder adquisitivo, procediéndose a su revalorización en los términos que establece la ley en el caso de que el Índice de Precios al Consumo de noviembre supere la subida prevista del 1%. Esta medida aportará 1.400 millones de euros al ajuste en el régimen de Seguridad Social y otros 130 millones en el de Clases Pasivas del Estado.

• Suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial

El texto aprobado hoy adelanta, asimismo, con efectos a partir del próximo 1 de junio de 2010, la eliminación del régimen transitorio de jubilación parcial previsto en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, cuya suspensión estaba prevista para el 1 de enero de 2013 y que preveía unos requisitos menores en el acceso a la jubilación parcial hasta esa fecha. Así, para acceder a la jubilación parcial habrá que tener un mínimo de 61 años, haber cotizado un mínimo de 30 años y haber trabajado un mínimo de 6 años en la última empresa.  La reducción en el número de pensiones que se derivará de esta medida generará un ahorro total de 400 millones de euros en el conjunto de los dos años, de los cuales 250 millones ya se restarán este mismo año, sumándose a esta cifra 150 millones adicionales en 2011.

• Eliminación de la retroactividad en prestaciones por dependencia

A partir del próximo 1 de junio, se fijará un tiempo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación a recibir. Esta medida permitirá eliminar retrasos en la recepción de los servicios y prestaciones por parte de los beneficiarios y aportará una mayor eficacia en el gasto público, ya que eliminará la cuenta por pagos derivados de la aplicación del principio de retroactividad cuando este reconocimiento se retrasaba. El Real Decreto Ley establece, asimismo, la posibilidad de aplazar hasta un máximo de cinco años el pago de los derechos de retroactividad generados hasta ahora. La aplicación de esta medida originará un ahorro de 300 millones de euros en 2011, de los que 200 millones corresponderán al Estado y 100 millones a las Administraciones Territoriales.

• Eliminación del cheque-bebé

El Real Decreto Ley también dejará sin efecto, a partir del 1 de enero de 2011, la deducción de 2.500 euros por nacimiento y adopción en el IRPF, también conocida como ‘cheque-bebé’, así como la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento y adopción que se estableció simultáneamente. El ahorro estimado por la supresión de este régimen será de 1.250 millones de euros.

• Recorte del gasto farmacéutico

Esta medida tiene el objetivo de avanzar en la optimización del gasto sanitario, que ya recibió un notable impulso como consecuencia del Real Decreto Ley de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. El texto aprobado hoy establece un descuento obligatorio del 7,5% al Sistema Nacional de Salud en las ventas de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia, una rebaja en los precios de los productos sanitarios del 7,5% general y del 20% en los absorbentes y la adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como la dispensación de medicamentos en unidosis. El Gobierno estima el ahorro total de estas medidas en 1.300 millones de euros. En torno a 275 millones ya se podrán detraer del gasto público este mismo año.

ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD Y PLAN DE REVISIÓN

El Consejo de Ministros también ha aprobado en el día de hoy un acuerdo que concreta, por una parte, la no disponibilidad de créditos por valor de 2.425 millones de euros dentro de los Presupuestos Generales del Estado de 2010 para dar cumplimiento al ajuste adicional aprobado hoy y, por otra, el Plan de Revisión del Gasto del Estado para el periodo 2011-2013, que prevé un recorte de 2,4 puntos del PIB del gasto público.

El acuerdo por el que se declara la no disponibilidad de créditos por 2.425 millones en los Presupuestos de 2010 instrumenta el recorte adicional de gasto público aprobado en el día de hoy, que se corresponde a una reducción de 2.125 millones de euros en inversiones y de 300 millones en Ayuda Oficial al Desarrollo.

El Plan de Revisión del Gasto 2011-2013 concreta la estrategia que seguirá la Administración del Estado para, junto a las medidas adoptadas para 2010 tanto en los Presupuestos como en el Plan de Acción Inmediata y en el Real Decreto Ley aprobado hoy, reducir el déficit del Estado desde el 6% del PIB previsto para este año hasta el 2,1% fijado como objetivo para 2013 dentro de la Actualización del Programa de Estabilidad y Crecimiento.

Por el lado del gasto son tres los factores esenciales que contribuirán a este ajuste: la retirada de las medidas transitorias, el menor gasto por prestaciones por desempleo, como consecuencia de un escenario de progresiva recuperación económica, y, por último, las medidas de ajuste que el Gobierno va a aplicar en los próximos tres ejercicios. Son las siguientes:

* Congelación de las retribuciones de personal al servicio del sector público estatal durante 2011, tras la rebaja del 5% prevista para 2010.
* Aplicación de la tasa de reposición del 10% en las ofertas de empleo público durante 2011, 2012 y 2013
* Reducción en un 15%, en términos nominales, en los gastos en bienes corrientes y servicios
* Aplicación de acuerdos de no disponibilidad a la inversiones de infraestructuras en 2010 y 2011 y ajuste a las necesidades de consolidación en los dos ejercicios siguientes. Reducción en un 25% del resto de inversiones en el periodo 2011-2013.
* Reducción en 500 millones de la Ayuda Oficial al Desarrollo en 2011, adicionales a los 300 millones recortados en 2010.
* Reducción de otros gastos de la Administración General del Estado en el volumen necesario para hacerlos compatibles con los objetivos de estabilidad acordados

Además, el Plan de Revisión del Gasto Público establece una serie de directrices generales a las que se deberán someter todos los departamentos a la hora de definir sus programas de gasto y que obligarán, por ejemplo, a destinar a la reducción del déficit cualquier incremento adicional de los ingresos, a que cualquier nueva actuación de gasto se supedite a los objetivos de consolidación fiscal o a adoptar nuevas medidas de control del gasto público en el caso de que se produzcan desviaciones al alza respecto del objetivo previsto.

MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO CON CCAA Y EELL

La Actualización del Programa de Estabilidad y Crecimiento remitido a Bruselas el pasado mes de enero ya establecía que, para dar mayor eficacia y alcance al Plan de Austeridad previsto en el marco de la Administración General del Estado, se suscribieran sendos acuerdos marco con comunidades autónomas y corporaciones locales para implicar a las administraciones territoriales, que gestionan más de dos terceras partes del gasto público, en el objetivo de consolidación fiscal para 2013.

Comunidades autónomas y corporaciones locales suscribieron hace unas semanas, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local respectivamente, dichos acuerdos marco, formalizando así su compromiso con la senda de reducción del déficit establecida en el Programa de Estabilidad y Crecimiento.

En línea con el ajuste de gasto para la Administración General del Estado contenido en el Real Decreto Ley de medidas extraordinarias para acelerar la reducción del déficit público, el Consejo de Ministros ha aprobado, paralelamente, nuevas propuestas para modificar estos acuerdos marco aprobados, con el objetivo de obtener un ahorro adicional de 1.200 millones de euros en los gastos de las administraciones territoriales en 2011, de los cuales 1.000 millones se asignarían a las autonomías y 200 millones a las entidades locales.

Esta nueva propuesta reforzará la condicionalidad para autorizar las operaciones de endeudamiento de las CCAA que supongan un incremento de la deuda pública. En el ámbito de las entidades locales, se mejorará el control económico financiero y se aplazarán las operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta 2012.

Medidas de choque del Gobierno contra la crisis

Las medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, son un conjunto de iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de nuestro tejido productivo con el objetivo de  impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo. El Real Decreto Ley se estructura temáticamente en torno a seis ejes de actuación que persiguen el fomento de la rehabilitación de viviendas, la configuración de un marco más propicio para la actividad empresarial, el apoyo a las PYMES, la protección de los ciudadanos más vulnerables a la situación económica y la mejora del entorno regulatorio en los sectores energético y financiero.

IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA

Como capítulo uno, el Decreto Ley incluye un conjunto de reformas  destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la rehabilitación de viviendas, contribuyendo además a la eficiencia y ahorro energético y propiciando incrementos en los niveles de empleo y actividad de un sector especialmente afectado por la crisis.

Dentro de este capítulo se incluye la creación de una nueva deducción temporal en el IRPF por  las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 4.000 euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 €, y se reducirá progresivamente hasta los 53.007,20 € de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de 12.000 euros por vivienda.

Por otra parte, se establece la aplicación de un tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de renovación y reparación de vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el IGIC, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.

ESTÍMULOS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Otro grupo de medidas están orientadas a favorecer la actividad empresarial a partir de reformas de carácter administrativo y fiscal. Dentro de este epígrafe destaca la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración a las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores, siempre que ésta haya adquirido eficacia a través de un convenio, así como la devolución de la garantía depositada por el contratista y la cesión del contrato cuando éste no pueda garantizar su ejecución. En este mismo sentido también se modifica la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que se declaren voluntariamente en concurso de acreedores puedan seguir percibiéndolas.

En el plano fiscal, se modifica la normativa del IVA y del IGIC con el objetivo de flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables; y se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo.

Las reformas en este campo alcanzan también a la Ley del Suelo para poder aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario y para extender hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos definidos como urbanizables; a la regulación de los seguros de crédito a la exportación para que las coberturas otorgadas puedan instrumentarse mediante garantías o seguros de crédito, y a las tasas aeroportuarias.

APOYO A PYMES

Las pequeñas y medianas empresas tienen una relevancia incuestionable dentro del tejido industrial español y, por esta razón, el Gobierno las ha situado desde un primer momento en el centro de su acción política contra la crisis económica. Este nuevo paquete de medidas busca fundamentalmente  introducir nuevos mecanismos de apoyo financiero y reducir las cargas administrativas en el ámbito tributario.

Para paliar los problemas de acceso al crédito, se instruye al ICO para que agilice los procedimientos de licitación necesarios para la puesta en funcionamiento del programa de financiación directa a PYMES y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010. Además, el decreto flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, los FTPYME, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante. En el campo de la reducción de cargas administrativas, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para exonerar de las obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio. Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales.

PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

La iniciativa aprobada hoy hace especial hincapié en la protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis. Para intentar avanzar en este objetivo se eleva el umbral de inembargabilidad establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% sobre el actual, fijado en el Salario Mínimo Interprofesional, incrementándose en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.

Por otra parte, se establece un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos. Se incluyen los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

La norma incluye la exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.

MEDIDAS EN EL SECTOR ENERGÉTICO Y FINANCIERO

Finalmente, el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo también incorpora actuaciones en sectores estratégicos de la economía española, como el energético y el financiero.

En el ámbito financiero, las modificaciones están orientadas a clarificar el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica; a reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero, y a permitir que los fondos de titulización de activos se conviertan en titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulización..

En lo que se refiere al sector energético, se incluyen medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos, muy relevantes para la modernización del sector, así como otras relativas a la titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico y a la creación y regulación de la figura del gestor de recarga energética para impulsar el uso del vehículo eléctrico con una propuesta de tarifas ‘super-valle’.

Hacienda controlará todas las operaciones de más de tres mil euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales, procedimientos de aplicación de los tributos y de otras normas con contenido tributario. Las modificaciones tienen como objetivos principales continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y simplificar los trámites.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros. Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar sistemáticamente de las operaciones realizadas por éstos cuando su cuantía anual supere los 3.000 euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.

Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.Éstos son algunos de los cambios más relevantes:
-Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
-Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, incorporándose nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
-En materia de notificaciones, se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regulándose la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se modifica también el reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. La CNE deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

El Gobierno aprueba la protección a los autónomos por cese de actividad y la subida de las pensiones

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que permite percibir prestación a los trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria. Además, ha acordado la subida general de las pensiones del 1%, si bien las pensiones mínimas se revalorizarán un 4% de media. El Ejecutivo también ha abordado una reforma global de la legislación sobre la energía nuclear.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado que el Proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos incorpora gran parte de las observaciones sugeridas por el Consejo Económico y Social. Tendrán derecho a esta protección los autónomos que están obligados a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como aquellos que sin estar obligados decidan hacerlo.

La Vicepresidenta ha subrayado que el sistema acordado es «contributivo, solidario y sostenible financieramente» y aporta «nuevas garantías a nuestro mundo laboral». Además, responde a una reivindicación histórica de este importante colectivo y es una de las piezas esenciales del Estatuto del Trabajador Autónomo aprobado en la pasada legislatura.
Pensiones

El Ejecutivo ha aprobado el Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio de 2010, que supone una subida con carácter general para el conjunto de más de ocho millones de pensiones contributivas del 8%. María Teresa Fernández de la Vega ha asegurado que la subida será mayor para los 2,7 millones de personas que perciben una pensión mínima, que se revalorizarán en una media del 4%.

Además, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones para Clases Pasivas del Estado para el próximo año. La revalorización de este tipo de pensiones se fija en el 1%, igual que el IPC previsto para el ejercicio. La decisión afecta a cerca de 600.000 personas y tendrá una incidencia económica de 116 millones de euros.

Las pensiones mínimas en Clases Pasivas, según Fernández de la Vega, experimentarán un incremento entre el 2% y el 4,7%, según la situación del pensionista y la clase de pensión de que se trate. Unos cuarenta mil pensionistas se verán beneficiados de este incremento de mínimos.

En materia económica, el Consejo de Ministros ha acordado la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tras la aprobación en el Congreso de los Presupuestos para el año 2010. La Vicepresidenta ha afirmado que «se mantiene la deducción de los 400 euros para las rentas más bajas», en concreto para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a los 8.000 euros.

Además, la deducción se mantiene de manera progresivamente decreciente para los contribuyentes para bases imponibles entre los 8.000 y los 12.000 euros. Fernández de la Vega también ha señalado que se modifica el tipo de retención aplicable en este impuesto, que pasa del 18% al 19%.

Energía nuclear

Otro de los asuntos más importantes abordados por el Consejo de Ministros es la reforma global de la legislación en torno a la energía nuclear. La Vicepresidenta ha destacado que la iniciativa responde a tres objetivos: dar más transparencia y estabilidad a la renovación de las autorizaciones de explotación; transponer a nuestro ordenamiento la normativa internacional más reciente y cumplir con los compromisos del Plan General de Residuos Radioactivos.

Por ello, el Gobierno ha analizado el Anteproyecto que reforma la Ley sobre Energía Nuclear de 1964. El texto, según De la Vega, además de incluir definiciones nuevas sobre qué se entiende por seguridad nuclear, vida de diseño y vida útil, modifica los procedimientos de renovación de las autorizaciones de explotación de las instalaciones nucleares.

Así, se establecen dos tipos de procedimientos: el ordinario, que se aplicará cuando la solicitud de renovación no supere extender la vida útil de la central nuclear más allá de los 40 años, y el extraordinario, cuando la instalación haya llegado ya a ese plazo.

La Vicepresidenta ha apuntado que en este último caso el Consejo de Ministros deberá autorizar el procedimiento teniendo en cuenta consideraciones de interés general, como la seguridad del suministro, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero. Otro de las modificaciones contenidas en este Anteproyecto establece que la titularidad de la autorización de explotación de una instalación nuclear será única.

María Teresa Fernández de la VegaEn materia de energía nuclear, el Ejecutivo también ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil Nuclear. Con esta norma, el tramo de la responsabilidad que debe ser cubierto por los titulares de las instalaciones nucleares se incrementa pasando de los 150 millones de euros actuales a los 1.200 millones de euros, según ha explicado Fernández de la Vega.

Además, se amplía el concepto de daño nuclear a los daños medioambientales, se introducen medidas reparadoras y se aumenta a treinta años el periodo de reclamación para daños y para personas.

Se aprueba una subvención de 420 euros para parados sin prestación

* Permitirá que los desempleados que agoten sus prestaciones o subsidios y tengan rentas inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo perciban una cantidad mensual de 420 euros.
* Para solicitar dicha ayuda disponen de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación.
* Con objeto de mejorar sus posibilidades de empleo, los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de participación en itinerarios activos de inserción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

El Programa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por periodos de seis meses. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las Comunidades Autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo.

Con esta nueva medida el Gobierno contribuye a paliar la situación económica de un número aproximado de 340.000 desempleados que al finalizar sus periodos de prestación contributiva o subsidio no puedan acceder a otra prestación, así como a mejorar sus expectativas laborales.

El Programa facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales, y dispondrá de dos meses para solicitarla. Su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas Administraciones Públicas. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este Programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Vía libre al Fondo de Restructuración Ordenación Bancaria (FROB)

* Tendrá una dotación de nueve mil millones de euros, de los que 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósitos y el resto procederá de los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
* Estará dirigido por una Comisión Rectora de ocho miembros presidida por el subgobernador del Banco de España

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tendrá dos principales objetivos: gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración. Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno.

Las entidades sistémicas mantienen una sólida posición que les puede permitir seguir afrontando la crisis sin necesidad de apoyo público. No obstante, algunas entidades financieras podrían llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, el aumento de la morosidad y la disminución del negocio. Se hace, por tanto, necesario diseñar una estrategia que favorezca la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y eficientes. En consecuencia, el Real Decreto Ley aprobado hoy establece una serie de medidas para facilitar la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.

PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

En estos procesos cabe distinguir tres fases:

1. La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
2. La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
3. Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación.

El plan tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que fuera necesario. Contemplará tres posibles actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, en los términos previstos en su normativa reguladora, podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas preventivas y de saneamiento que considere adecuadas.

Otorgamiento de financiación

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito.

El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días.

Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados (que la entidad no presentara el Plan de viabilidad, o que no fuera capaz de cumplirlo, o que el plan presentado no fuera viable a juicio del Banco de España), se iniciaría la fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. En este caso se produciría la sustitución de administradores de la entidad, y se constituirá en administrador el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que se constituirá deberá elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.

Apoyos financieros

El Fondo de Reestructuración podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etcétera). La adquisición de acciones o cuotas participativas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes.

Cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores y no será transmisible a posteriores compradores de los mismos.

REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este Real Decreto prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. La capitalización transitoria de entidades de crédito que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo un proceso de reestructuración como los descritos anteriormente, inicien un proceso de integración, puede ser necesaria en un contexto como el actual, caracterizado por la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas, lo que puede obstaculizar la realización de operaciones que podrían suponer un avance en la racionalización de la estructura productiva bancaria y en el grado de eficiencia de la misma.

Emisión de títulos

Así, se prevé que el Fondo de Reestructuración pueda adquirir los títulos emitidos por dos o más entidades de crédito residentes en España en el marco de un plan de integración que comporte una mejora de su eficiencia conjunta, plan que deberá ser aprobado por el Banco de España. Los títulos que pudieran ser adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social.

Además, los emisores tendrán que comprometerse a recomprar esos títulos tan pronto como puedan en los términos comprometidos en el plan de integración. Transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor. Cada tres meses las entidades remitirán al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado. El Banco de España podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar que el plan de integración se lleva efectivamente a término.

GOBIERNO DEL F ONDO

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regirá por una Comisión Rectora compuesta por ocho miembros, cinco a propuesta del Banco de España (uno de ellos es el Subgobernador, que la preside) y los tres restantes, de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos. Todos ellos serán nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda, con un mandato de cuatro años renovable.  Adicionalmente asistirá a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá elevar a la Ministra de Economía y Hacienda una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero, bien del plan de reestructuración o bien de la eventual adquisición de títulos en un proceso de integración, sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo, para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. Además, para reforzar el control parlamentario del FROB, el Secretario de Estado de Economía comparecerá cada trimestre ante esta Comisión y el Presidente del Consejo Rector expondrá los detalles de cada operación que el Fondo lleve a cabo en un plazo máximo de treinta días desde que ésta se realice.

DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá una dotación inicial de nueve mil millones de euros, con una financiación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (6.750 millones de euros) y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (2.250 millones de euros).

El nuevo Fondo se dotará con los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no podrá superar en tres veces su dotación.