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La CNC incoa expediente sancionador contra las empresas eléctricas

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra las empresas Endesa, Iberdrola, Hidrocantábrico, Unión FENOSA y E.On por posibles prácticas anticompetitivas en el suministro de electricidad a clientes finales. Dichas prácticas consistirían en la suspensión temporal a terceros, por parte de las distribuidoras de estos grupos empresariales, del acceso telemático a los datos necesarios para gestionar el cambio de compañía suministradora de los consumidores finales.

La suspensión temporal del acceso telemático se produce en un momento crítico para la competencia, por la entrada en vigor, a partir del próximo 1 de julio, de la tarifa de último recurso. A partir de esta fecha, los clientes de menor consumo podrán optar por acogerse a la nueva tarifa de último recurso con alguna de las cinco comercializadoras de último recurso designadas por el Gobierno (pertenecientes, precisamente, a los cinco grupos energéticos investigados) o por pasarse al mercado libre, ya sea con la comercializadora de estos grupos o con alguna comercializadora independiente. Las supuestas prácticas anticompetitivas podrían estar interfiriendo, por tanto, en un hito relevante del proceso de liberalización del mercado eléctrico español con el que se esperaba que pudiera producirse el traspaso de un número importante de consumidores del mercado regulado al mercado libre, especialmente en el caso de las
PYMES.

Adicionalmente, en el marco del expediente incoado, la Dirección de Investigación de la CNC ha propuesto la adopción de medidas cautelares para obligar a las compañías investigadas a reestablecer el acceso telemático a la base de datos de las distribuidoras y garantizar a las comercializadoras independientes el normal funcionamiento de la gestión del traspaso de clientes.
Las prácticas investigadas se producen tan solo dos meses después de que el Consejo de la CNC sancionara a las mismas compañías por prácticas similares que dificultaban el acceso de las comercializadoras independientes al mercado de suministro de electricidad. La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.

La comisión de defensa de la Competencia (CNC) sanciona a Hidrocantábrico por abuso de dominio

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado la quinta de las Resoluciones contra las empresas de distribución eléctrica por abusar de su posición de dominio al condicionar el acceso de las comercializadoras a información sobre consumidores. En esta ocasión ha impuesto a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION una sanción de 833.000 euros.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha hecho pública la resolución del último de los cinco expedientes que se han tramitado contra las empresas eléctricas de Distribución por abuso de posición de dominio. En esta ocasión la conducta prohibida se le imputa a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION. A la vista del expediente tramitado por la Dirección de Investigación, el Consejo considera acreditado que esta empresa ha abusado de su posición de dominio en el mercado de distribución de electricidad, obstaculizando la competencia en el mercado de comercialización. El abuso ha consistido en negar a la empresa comercializadora de electricidad CENTRICA información relevante para poder competir en el mercado.
Tras la liberalización acometida en el sector eléctrico con la Ley 54/1997, han sido varias las actuaciones seguidas por el regulador para asegurarse que el proceso emprendido por la citada Ley culminase en mercados competitivos, tanto en la generación con la comercialización. Con el fin de reducir los costes de información y promover la competencia en el consumo final se obligó a las distribuidoras eléctricas a crear una base de datos, el SIPS, mediante el RD 1435/2002. Dicha base de datos, en posesión de las distribuidoras, contiene información detallada sobre los consumidores conectados a la red de cada distribuidor de alto valor comercial para la actividad de suministro eléctrico.

En esta última resolución, al igual que las cuatro anteriores, se considera acreditado que HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ha condicionado el acceso al SIPS a que se aporten de manera previa ciertos datos del cliente, sin que la normativa disponga que dicho acceso pueda ser condicionado. Esta conducta restringe la capacidad para competir de los comercializadores, creando una desventaja informativa que precisamente el regulador había querido neutralizar fomentando y facilitando el acceso a la información. Contribuye además a que las empresas verticalmente integradas consoliden su posición en los mercados de suministro de energía, especialmente, en aquellas zonas en las que controlan la red, compartimentando con ello el mercado nacional.

Por todo ello, el Consejo considera que ha resultado acreditada la infracción por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico al condicionar el acceso de las comercializadoras a la base de datos de puntos de
suministro. Las multa impuesta de 833.000 € a HIDROCANTABRICO se suma así a los 35,8 millones de € (35.800.000) impuestos recientemente a las otras cuatro distribuidoras.