El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado la quinta de las Resoluciones contra las empresas de distribución eléctrica por abusar de su posición de dominio al condicionar el acceso de las comercializadoras a información sobre consumidores. En esta ocasión ha impuesto a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION una sanción de 833.000 euros.
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha hecho pública la resolución del último de los cinco expedientes que se han tramitado contra las empresas eléctricas de Distribución por abuso de posición de dominio. En esta ocasión la conducta prohibida se le imputa a HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION. A la vista del expediente tramitado por la Dirección de Investigación, el Consejo considera acreditado que esta empresa ha abusado de su posición de dominio en el mercado de distribución de electricidad, obstaculizando la competencia en el mercado de comercialización. El abuso ha consistido en negar a la empresa comercializadora de electricidad CENTRICA información relevante para poder competir en el mercado.
Tras la liberalización acometida en el sector eléctrico con la Ley 54/1997, han sido varias las actuaciones seguidas por el regulador para asegurarse que el proceso emprendido por la citada Ley culminase en mercados competitivos, tanto en la generación con la comercialización. Con el fin de reducir los costes de información y promover la competencia en el consumo final se obligó a las distribuidoras eléctricas a crear una base de datos, el SIPS, mediante el RD 1435/2002. Dicha base de datos, en posesión de las distribuidoras, contiene información detallada sobre los consumidores conectados a la red de cada distribuidor de alto valor comercial para la actividad de suministro eléctrico.
En esta última resolución, al igual que las cuatro anteriores, se considera acreditado que HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ha condicionado el acceso al SIPS a que se aporten de manera previa ciertos datos del cliente, sin que la normativa disponga que dicho acceso pueda ser condicionado. Esta conducta restringe la capacidad para competir de los comercializadores, creando una desventaja informativa que precisamente el regulador había querido neutralizar fomentando y facilitando el acceso a la información. Contribuye además a que las empresas verticalmente integradas consoliden su posición en los mercados de suministro de energía, especialmente, en aquellas zonas en las que controlan la red, compartimentando con ello el mercado nacional.
Por todo ello, el Consejo considera que ha resultado acreditada la infracción por HIDROCANTABRICO DISTRIBUCIÓN del artículo 6 de la Ley 16/1989 y del artículo 82 del TCE, consistente en abusar de su posición de dominio como distribuidor eléctrico al condicionar el acceso de las comercializadoras a la base de datos de puntos de
suministro. Las multa impuesta de 833.000 € a HIDROCANTABRICO se suma así a los 35,8 millones de € (35.800.000) impuestos recientemente a las otras cuatro distribuidoras.
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