La Asamblea General de Caja Madrid, reunida en sesión extraordinaria, ha aprobado por una mayoría superior a los dos tercios la adaptación de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la entidad a la nueva Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2009, de 23 de junio).
La convocatoria ha contado con la asistencia de 306 consejeros generales, un 95,6% de los 320 que conforman el Órgano de Gobierno de la entidad, en representación de Impositores, Empleados, Asamblea de Madrid, Ayuntamientos y Entidades Representativas.
Los nuevos Estatutos han contado con el respaldo de 255 consejeros generales, mientras que 43 votaron en contra y otros 8 se abstuvieron.
Tras la aprobación de sus nuevos Estatutos y Reglamento Electoral, la entidad da un paso más en el proceso de renovación de sus Órganos de Gobierno.
El nuevo texto ha modificado los siguientes puntos de los Estatutos:
1. Reparto de los Consejeros correspondientes a la Entidad Fundadora: En el caso de que la Entidad Fundadora no ejerza su derecho a designar los 64 consejeros generales, se repartirá sólo entre los sectores de Entidades Representativas, Empleados y Asamblea, quedando el reparto final por sectores, así como sus representantes en el Consejo y la Comisión de Control de la siguiente manera:
2. Método de reparto de Consejeros por Corporaciones Municipales e Impositores. Se realizará por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, eligiéndose en circunscripciones coincidentes con las mismas, en proporción a la cifra de depósitos captados por la Caja en cada una de ellas, sin ponderaciones de ningún tipo.
3. Composición del sector de Entidades Representativas. Quedarán compuestas por 62 consejeros generales compuestas por las Organizaciones Empresariales y Sindicales del CES (un 26%), Universidades públicas y privadas (5%), Cámara de Comercio (13%), y el resto como las actuales, aunque serán elegidas por la Consejería de Economía y Hacienda, sin intervención de la Asamblea General.
4. Elección del presidente ejecutivo: “La elección del presidente ejecutivo y la determinación de sus facultades, su modificación o revocación exigirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo”.
5. Aplicación de la ley: Se aplicará la ley que resulte de la aprobación del Proyecto de Ley 2/2009, de 23 de junio, a los procesos electorales no concluidos plenamente mediante el nombramiento correspondiente (de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la propia ley).
La nueva normativa también aclara, en el desarrollo del Reglamento Electoral, que el reparto de Consejeros Generales por Corporaciones Municipales e Impositores se realizará en proporción a la cifra de depósitos en cada Comunidad Autonoma y Ayuntamiento, sin ponderaciones ni topes máximos.
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