* Tendrá una dotación de nueve mil millones de euros, de los que 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósitos y el resto procederá de los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
* Estará dirigido por una Comisión Rectora de ocho miembros presidida por el subgobernador del Banco de España
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tendrá dos principales objetivos: gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración. Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno.
Las entidades sistémicas mantienen una sólida posición que les puede permitir seguir afrontando la crisis sin necesidad de apoyo público. No obstante, algunas entidades financieras podrían llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, el aumento de la morosidad y la disminución del negocio. Se hace, por tanto, necesario diseñar una estrategia que favorezca la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y eficientes. En consecuencia, el Real Decreto Ley aprobado hoy establece una serie de medidas para facilitar la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.
PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
En estos procesos cabe distinguir tres fases:
1. La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
2. La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
3. Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación.
El plan tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que fuera necesario. Contemplará tres posibles actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, en los términos previstos en su normativa reguladora, podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas preventivas y de saneamiento que considere adecuadas.
Otorgamiento de financiación
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito.
El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días.
Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados (que la entidad no presentara el Plan de viabilidad, o que no fuera capaz de cumplirlo, o que el plan presentado no fuera viable a juicio del Banco de España), se iniciaría la fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. En este caso se produciría la sustitución de administradores de la entidad, y se constituirá en administrador el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que se constituirá deberá elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.
Apoyos financieros
El Fondo de Reestructuración podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etcétera). La adquisición de acciones o cuotas participativas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes.
Cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores y no será transmisible a posteriores compradores de los mismos.
REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este Real Decreto prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. La capitalización transitoria de entidades de crédito que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo un proceso de reestructuración como los descritos anteriormente, inicien un proceso de integración, puede ser necesaria en un contexto como el actual, caracterizado por la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas, lo que puede obstaculizar la realización de operaciones que podrían suponer un avance en la racionalización de la estructura productiva bancaria y en el grado de eficiencia de la misma.
Emisión de títulos
Así, se prevé que el Fondo de Reestructuración pueda adquirir los títulos emitidos por dos o más entidades de crédito residentes en España en el marco de un plan de integración que comporte una mejora de su eficiencia conjunta, plan que deberá ser aprobado por el Banco de España. Los títulos que pudieran ser adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social.
Además, los emisores tendrán que comprometerse a recomprar esos títulos tan pronto como puedan en los términos comprometidos en el plan de integración. Transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor. Cada tres meses las entidades remitirán al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado. El Banco de España podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar que el plan de integración se lleva efectivamente a término.
GOBIERNO DEL F ONDO
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regirá por una Comisión Rectora compuesta por ocho miembros, cinco a propuesta del Banco de España (uno de ellos es el Subgobernador, que la preside) y los tres restantes, de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos. Todos ellos serán nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda, con un mandato de cuatro años renovable. Adicionalmente asistirá a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá elevar a la Ministra de Economía y Hacienda una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero, bien del plan de reestructuración o bien de la eventual adquisición de títulos en un proceso de integración, sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo, para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. Además, para reforzar el control parlamentario del FROB, el Secretario de Estado de Economía comparecerá cada trimestre ante esta Comisión y el Presidente del Consejo Rector expondrá los detalles de cada operación que el Fondo lleve a cabo en un plazo máximo de treinta días desde que ésta se realice.
DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá una dotación inicial de nueve mil millones de euros, con una financiación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (6.750 millones de euros) y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (2.250 millones de euros).
El nuevo Fondo se dotará con los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no podrá superar en tres veces su dotación.
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