Ante la información aparecida hoy en algunos medios de comunicación relativa a una instrucción interna de la Agencia Tributaria que puntualiza los términos de la relación con algunos contribuyentes requeridos, la Agencia Tributaria aclara que: – Dicha instrucción, contrariamente al sentido que se le atribuye en las informaciones, aclara a los responsables territoriales de la gestión administrativa que todas las rentas derivadas de la información que inicia el procedimiento administrativo por el que se requiere a los contribuyentes, y que se refiere a unas cuentas en el HSBC suizo, serán motivo de regularización y sanción si no hubieran cumplido con su obligación tributaria. Por tanto es falso que el elemento sancionable, de serlo, sea exclusivamente los rendimientos, o intereses, de dichas cuentas.
Lo que aclara es que en el caso de una regularización espontánea de otras rentas que no tengan nada que ver con la información que da origen al procedimiento y al requerimiento, sólo en ese caso, y tal como establece la ley, no podrá ser sancionado. La Agencia Tributaria ya ha aclarado que el procedimiento administrativo que da origen al requerimiento enviado a estos contribuyentes en nada excluye la imposición de sanciones y, en su caso, si hay pruebas suficientes, de denuncias por posible delito fiscal.
Los portavoces de la Asociación de Inspectores de Hacienda, conociendo perfectamente lo anterior, demuestran un comportamiento poco responsable al tratar de confundir con una interpretación errónea de una instrucción interna, que seguramente busca un eco mediático. Los portavoces de esta asociación son, sin duda, plenamente conscientes de que esta interpretación intencionadamente errónea puede perjudicar la actuación de la Agencia Tributaria y del propio trabajo de la inspección. Por ello, la Agencia Tributaria apela al rigor profesional de esta asociación.
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