El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales, procedimientos de aplicación de los tributos y de otras normas con contenido tributario. Las modificaciones tienen como objetivos principales continuar con el esfuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, impulsar las relaciones electrónicas entre Administración y ciudadanos y simplificar los trámites.
LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Por una parte, se realizará un seguimiento más ágil y eficaz de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros. Por otra, las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deberán informar sistemáticamente de las operaciones realizadas por éstos cuando su cuantía anual supere los 3.000 euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
Con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN
También se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.Éstos son algunos de los cambios más relevantes:
-Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.
-Se impulsan las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, incorporándose nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Éste será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
-En materia de notificaciones, se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regulándose la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Además, el Real Decreto aprobado hoy incorpora una modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad de soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.
Finalmente, se modifica también el reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. La CNE deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.
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