La CNC incoa expediente sancionador contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles, la Asociación Española de Prensa Gratuita, la Asociación Federativa Española de Empresas de Clipping y las empresas de press clipping que integran esta Asociación, por comportamientos colusorios en la gestión del derecho de oposición para la elaboración de resúmenes de prensa.
Con fecha de 23 de enero de 2007 tuvo entrada en la Dirección General de Defensa de la Competencia, hoy Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), escrito de denuncia contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y sus editores asociados, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, entonces vigente. Con posterioridad la denuncia fue ampliada para incluir determinadas prácticas de negativa de suministro y supuestos abusos de posición dominante contrarios al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
La Dirección de Investigación de la CNC, en el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 LDC, realizó una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador por supuestas conductas prohibidas en la LDC y elevó propuesta de archivo al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia por considerar que no había indicios de infracción de la mencionada Ley. El Consejo de la CNC, con fecha de 15 de septiembre de 2009, ha dictado Resolución mediante la que acuerda, por un lado, no incoar expediente sancionador en lo referente a las supuestas conductas de competencia desleal y las supuestas prácticas de negativa de suministro y abuso de posición de dominio, y por otro, continuar con la tramitación del expediente e incoar un expediente sancionador contra la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), la Asociación Española de Prensa Gratuita, la Asociación Federativa Española de Empresas de Clipping (AFEC) y las empresas de press clipping que integran esta Asociación por conductas prohibidas por el artículo 1 de la LDC.
El Consejo de la CNC considera que existen indicios que apuntan a que las empresas y Asociaciones mencionadas han podido llevar a cabo determinados comportamientos colusorios en la gestión del derecho de oposición para la elaboración de resúmenes de prensa previsto en el artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
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