El artículo 37 de la Constitución del 78 dice que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Sólo año y medio después, en marzo de 1980, entró en vigor el Estatuto de los Trabajadores que dedica su Título III a la negociación de los convenios colectivos. Con algunos lavados de cara, ese texto sigue vigente a la hora de organizar las relaciones entre capital y trabajo. Y nada tiene que ver el momento actual de producción de bienes y servicios con la década de los ochenta del siglo pasado. Basta comparar cualquier ranking empresarial para comprobar cómo ha cambiado España y el mundo. Sin ir más lejos, en esas fechas todavía no se atisba la revolución tecnológica de la sociedad de la información y la comunicación ni Internet.
El espíritu del Estatuto de los Trabajadores nada tiene que ver con la productividad, la rentabilidad o la innovación. Surgió con tres premisas: devolver a los trabajadores los derechos sindicales; otorgar a los sindicatos un papel preeminente y ser dique y cauce ante la conflictividad. Cumplido este papel, y tras la crisis, las relaciones laborales van por otros derroteros.
La reforma laboral pactada por la ejecutiva de la CEOE de Díaz Ferrán ha sido un fracaso y la actual sobre negociación colectiva con Rosell ha visto en las pasadas elecciones el signo de que todo pacto firmado bajo el paraguas de Zapatero es papel mojado. De ahí su órdago a través de CEIM para cambiar una decena de artículos del Estatuto de los Trabajadores, lo que equivale a una enmienda a la totalidad. En definitiva, de nada sirve un apaño para cubrir el expediente. Se trata de echar vino nuevo en odres nuevos antes de que las condiciones de trabajo nos las impongan desde Berlín.
Artículo publicado por Jesús F. Briceño en el diario LA GACETA (Madrid), el 2 de junio de 20011
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