Como en crisis anteriores, el mercado de trabajo español ha experimentado durante esta recesión una enorme destrucción de empleo, por una parte, y una escasa moderación de costes y precios con mínimas reducciones de la jornada laboral, por otra. Se trata de un patrón de ajuste muy diferente al de otros países de nuestro entorno, donde el impacto de las crisis sobre la tasa de paro ha sido mucho menor.
La salida de la crisis requiere una profunda reasignación sectorial del empleo y un aumento sustancial de la flexibilidad interna de las empresas. Ambos requisitos resultan inviables con la estructura y los contenidos actuales de la negociación colectiva, que imponen límites muy restrictivos a la flexibilidad salarial y a la reorganización interna. Estas características generan una alta persistencia de la inflación, pérdidas de competitividad, un bajo crecimiento de la productividad y una excesiva volatilidad del empleo.
Los salarios y las demás condiciones de trabajo afectan directamente al bienestar de las personas, pero también desempeñan otras funciones, como son mitigar el impacto de las situaciones económicas negativas sobre el empleo, remunerar la productividad de los trabajadores e incentivar la formación y la orientación de los trabajadores hacia las ocupaciones más productivas. Nuestro actual sistema de negociación colectiva no facilita estos objetivos.
Esta situación se debe en parte a la regulación de la negociación colectiva contenida en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 1980, que tuvo la virtud de favorecer la implantación de un sistema de negociación con un alto nivel de cobertura y de autonomía negociadora y escasa conflictividad. No obstante, con el paso del tiempo, ha venido creando grandes distorsiones, especialmente negativas en un nuevo contexto caracterizado por una creciente integración económica internacional y grandes cambios tecnológicos. Aunque ha habido intentos de dotar al sistema de negociación colectiva de un mayor contenido (reforma de 1994), de racionalizar su estructura (Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 1997) y de cambiar su regulación (propuesta fallida de reforma de 2002), sus rasgos básicos apenas han variado en los últimos 30 años. La experiencia demuestra que la estructura y los contenidos de la negociación colectiva en España no cambiarán significativamente si no cambia su regulación.
La reforma laboral de septiembre de 2010 ha dado un primer paso en la dirección adecuada al permitir, mediante acuerdo del empresario y los trabajadores, la no aplicación de las condiciones laborales establecidas en convenios colectivos de ámbito superior en las empresas con problemas de viabilidad. Sin embargo, es un avance insuficiente en términos de la flexibilidad interna requerida por las empresas en el contexto económico actual.
Ahora resulta imprescindible dar pasos adicionales para completar la reforma. Así se pone de manifiesto en el Acuerdo Social y Económico del 2 de febrero de 2011, en que los interlocutores sociales se comprometen a culminarla por la vía del diálogo antes del 19 de marzo de 2011. Compartiendo el diagnóstico de los problemas del sistema de negociación colectiva enunciado en dicho acuerdo, pensamos que la reforma debería ser amplia y ambiciosa, articulándose alrededor de los cinco objetivos siguientes, con las modificaciones legales e institucionales que se apuntan.
0 Comentarios.